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Modelo 347: qué es quién debe presentarlo y cómo evitar errores en la declaración de operaciones con terceros

Qué es el Modelo 347 y cuál es su finalidad

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceros que deben presentar autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria. Su objetivo es que Hacienda tenga constancia de todas las transacciones económicas —tanto de compra como de venta— que superen los 3.005,06 euros acumulados durante el año natural con un mismo cliente o proveedor.

No se trata de un impuesto en sí mismo, sino de una declaración de carácter informativo. Sin embargo, su importancia es capital: los datos que tú declaras son cruzados automáticamente con los que declara tu contraparte. Cualquier discrepancia puede derivar en un requerimiento de Hacienda, por lo que la exactitud en su cumplimentación es fundamental. El plazo habitual de presentación es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado, por lo que conviene preparar la información con suficiente antelación.

En Horus Firm trabajamos con pymes y autónomos que enfrentan cada año la misma duda: si realmente están obligados a presentarlo y qué operaciones deben incluir. A continuación, te lo explicamos con detalle.

Quién está obligado a presentar el Modelo 347

Con carácter general, están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España. Esto incluye tanto a las sociedades limitadas o anónimas como a los autónomos en estimación directa o módulos que superen el umbral de 3.005,06 euros con algún tercero.

Sin embargo, existen exenciones importantes que conviene conocer. Quedan excluidos de la obligación, entre otros, quienes tributen exclusivamente en régimen de módulos sin IVA deducible, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que realicen actividades agrícolas o ganaderas en módulos, así como aquellas operaciones que ya se declaran en otros modelos periódicos, como las incluidas en el Modelo 340 o en la declaración mensual o trimestral del IVA cuando se aplica el Suministro Inmediato de Información (SII).

Si tu empresa trabaja con varios proveedores habituales y superas el umbral con alguno de ellos, estás obligado a incluirlos. No hacerlo puede suponer una sanción económica directa, además del consecuente requerimiento de la Agencia Tributaria.

Qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera

El Modelo 347 debe recoger el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor que supere los 3.005,06 euros anuales. Se incluyen tanto las ventas como las compras de bienes y servicios, los arrendamientos de inmuebles, las subvenciones percibidas de Administraciones Públicas y los anticipos a cuenta, siempre que superen el umbral indicado.

Las cantidades se consignan con IVA incluido en el caso de los sujetos pasivos, y se desglosan por trimestres desde el ejercicio 2014. Este desglose trimestral facilita a Hacienda el cruce de información con las declaraciones periódicas de IVA, por lo que el cuadre entre el Modelo 347 y los Modelos 303 presentados durante el año es imprescindible.

Por el contrario, quedan excluidas del Modelo 347 las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, las importaciones y exportaciones de mercancías, las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones en las que el obligado tributario sea un particular sin NIF de empresa, y las operaciones exentas de IVA en determinados supuestos regulados expresamente. Conocer estos límites te ayudará a delimitar correctamente el perímetro de tu declaración.

Errores más comunes que generan requerimientos de Hacienda

El principal problema que detectamos desde Horus Firm al revisar declaraciones de nuestros clientes es la falta de cuadre entre el Modelo 347 y las declaraciones trimestrales de IVA. Si la suma de las bases imponibles declaradas en el 303 no coincide con los importes reflejados en el 347, Hacienda lo detecta de forma automática y puede iniciar actuaciones. Por eso es fundamental conciliar ambos modelos antes de presentar.

Otro error frecuente es no incluir a proveedores con los que, sumando todas las facturas del año, se supera el umbral de 3.005,06 euros. En empresas con muchos proveedores pequeños y pagos fraccionados es fácil que alguno quede fuera del radar. Llevar un control mensual de las operaciones por proveedor y cliente evita sorpresas en febrero.

También se producen errores en la identificación del tercero: NIF incorrecto, nombre que no coincide con el registrado en la AEAT, o confusión entre el NIF del grupo y el de la sociedad filial concreta. Estos fallos de identificación bloquean el cruce de datos y generan discrepancias que acaban en requerimiento.

Por último, no olvides declarar correctamente los arrendamientos de locales de negocio, que deben figurar desglosados e identificando el inmueble con su referencia catastral. Este es un punto que con frecuencia se omite o se incluye de forma incompleta. Si tienes dudas sobre cómo preparar tu Modelo 347, en Horus Firm podemos ayudarte a revisarlo y presentarlo correctamente, evitando riesgos innecesarios con Hacienda.

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