El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones efectuadas por las personas físicas derivadas de cualquiera de los diferentes títulos sucesorios reconocidos en la normativa sobre sucesiones (Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones), entre los que hay que destacar el de heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc.
Cuando esta adquisición la realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), la operación tributa por el impuesto sobre sociedades.
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas causahabientes, es decir, aquéllas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.