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Subvención para los Gastos de Funcionamiento de Empresas y Entidades Culturales2023-01-06T16:16:18+00:00

Subvención para los Gastos de Funcionamiento de Empresas y Entidades Culturales

En Horus te ayudamos a gestionar subvenciones para tu empresa.

Subvención para los gastos de funcionamiento de las empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

> Te ayudamos a tramitarla

Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  1. El periodo subvencionable se determina en la convocatoria correspondiente.
  2. No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la
    entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la
    gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  3. El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.
  4. Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31
    de diciembre del 2020.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma
finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
(OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para diferente
finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la
Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad
que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

Gastos subvencionables

El periodo subvencionable es del 1 al 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  1. a) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.
  2. b) Cuotas de cotización en la Seguridad Social p el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de
    gremios y asociaciones profesionales.
  3. c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo
    hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría,
    gastos administrativos y bienes fungibles).
    En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la
    actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que
    la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.
  4. d) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran
    subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
  5. e) Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo

Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido
subvencionadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad pública. No se
puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.

Cuantía

El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los
máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:

  1. a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición
    cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música
    en vivo:
    – Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.
    – Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.
    – Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.
    – Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros
  2. b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.

Estas subvenciones se pueden acumular con otras ayudas otorgadas al amparo de la Decisión de la Comisión
Europea S. A. 5685 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas,
reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos
para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que,
sumados, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.

Estas subvenciones también se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetos al Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DON L 352 de 24.12.2013).

Como siempre, si consideráis que estáis en disposición de solicitar esta subvención, por favor, poneros en contacto con vuestro asesor.

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