Donaciones y Sucesiones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito. Junto con la donación, también quedan grabadas por el impuesto las operaciones siguientes:
La condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad.
La renuncia a derechos a favor de una persona determinada
La asunción de deudas con liberación del anterior deudor.
El desistimiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte realizado con ánimo de liberalidad.
La prestación económica derivada de contratos de seguro sobre la vida, cuando la persona beneficiaria no es la persona contratante.
Cuando estas operaciones las realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), tributan por el impuesto sobre sociedades.
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas donatarias o aquéllas que han sido favorecidas por la operación.
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