Crea tu sociedad en 5 días laborables, 100% online, sin coste y además ahorra hasta 720€ brutos

Contratación de primer empleado en una PYME: costes reales, errores y obligaciones

Primer empleado en una PYME: costes, errores comunes y obligaciones clave

Contratar al primer empleado es uno de los momentos más significativos en la vida de una PYME o de un autónomo en crecimiento. También es uno de los que más errores acumula, no por mala intención, sino por la combinación de urgencia operativa, falta de información sobre el coste real y desconocimiento de las obligaciones que se generan desde el primer día. El resultado habitual es que muchas empresas se encuentran con sorpresas económicas en los primeros meses de la relación laboral o con incumplimientos menores que, aunque no sean graves en un primer momento, generan vulnerabilidades ante inspecciones laborales.

Esta guía aborda los aspectos que más se subestiman o malinterpretan al contratar por primera vez, con el objetivo de que la decisión se tome con información completa y la gestión posterior sea correcta desde el inicio.

El coste real de un empleado: más allá de la nómina bruta

El error más frecuente al calcular el coste de una contratación es confundir el salario bruto con el coste total para la empresa. La diferencia es significativa y, si no se planifica desde el inicio, puede comprometer la viabilidad financiera de la contratación.

Sobre el salario bruto, la empresa debe añadir la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, que incluye contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional y, en algunos casos, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El porcentaje total varía según el tipo de contrato y la actividad, pero en términos aproximados supone en torno al 30-32% adicional sobre el salario bruto, dependiendo del tipo de cotización aplicable.

A esto hay que añadir el coste de la mutua de accidentes de trabajo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no se prorratean mensualmente, los costes de equipamiento, formación inicial, seguros de responsabilidad civil si aplican, y el tiempo interno de gestión de nóminas, vacaciones, ausencias y comunicaciones con la Seguridad Social. La suma de todos estos conceptos puede elevar el coste real por encima del 40% sobre el salario bruto, especialmente en sectores con alta siniestralidad o en empresas con estructura de beneficios sociales.

Tipos de contratos vigentes: cuándo usar cada uno

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la modalidad ordinaria y el punto de partida por defecto. Los contratos temporales han quedado restringidos a dos supuestos concretos: sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto (por baja, maternidad, etc.) y circunstancias de la producción imprevisibles o de duración limitada, con un máximo de duración ajustado normativamente. Usar un contrato temporal fuera de estos supuestos no solo es incorrecto jurídicamente: puede ser considerado fraude de ley y convertir automáticamente el contrato en indefinido con las consecuencias económicas que eso implica.

Los contratos formativos (antes en prácticas o para la formación) tienen también una regulación específica actualizada, con condiciones de edad, titulación y duración que es necesario verificar caso por caso. Son una opción válida para incorporar perfiles jóvenes con menor coste inicial, pero solo cuando se cumplen estrictamente los requisitos, y generan obligaciones adicionales en materia de tutorización y formación.

Obligaciones desde el día 1: alta, prevención y control horario

La secuencia correcta antes de que un empleado empiece a trabajar incluye: comunicar el alta en la Seguridad Social a través del Sistema RED antes del inicio de la actividad (no es suficiente con hacerlo el mismo día), formalizar el contrato por escrito y entregar copia al trabajador, dar de alta al trabajador en la mutua de accidentes de trabajo y comunicar la apertura del centro de trabajo si es la primera contratación.

Desde el primer día también existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que muchas PYMEs ignoran: evaluación de riesgos del puesto, información y formación básica al trabajador sobre los riesgos de su actividad, y vigilancia de la salud (reconocimiento médico) cuando la actividad lo requiere. No tener cubiertos estos aspectos es una de las principales fuentes de sanciones en inspecciones laborales a empresas pequeñas.

El registro horario es obligatorio para todos los trabajadores desde la normativa vigente, con independencia del tamaño de la empresa. El sistema utilizado debe permitir acreditar la jornada diaria de cada trabajador y conservar los registros durante al menos cuatro años. La falta de un sistema adecuado, aunque el empleado no haya reclamado horas extraordinarias, es una infracción en sí misma que puede generar sanción en cualquier inspección rutinaria.

También podría interesarte...
¿Listo para empezar?

Estamos aquí para ayudarte. Si tienes alguna duda sobre nuestros servicios o necesitas más información para elegir el plan que mejor se adapte a tus necesidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Queremos ayudarte a gestionar tu empresa de manera fácil y sin complicaciones!

Teléfono

(+34) 625 09 07 49

Dirección

Carrer de Provença, 385, 5º 2ª, Eixample, Eixample, 08025 Barcelona

Imagen de Javier Nuñez Sorilla

Javier Nuñez Sorilla

Ejecutivo de cuentas
Disponible ahora

Disponibilidad:
Lunes – Jueves: 10:00h a 19:00h
Viernes: 10:00h a 16:00h

Contáctanos