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Cierre contable anual: errores que encarecen el impuesto de sociedades

Errores en el cierre contable que te hacen pagar más impuesto de sociedades

El cierre contable del ejercicio es el proceso que determina el resultado real de la empresa y, en consecuencia, la base sobre la que se liquidará el Impuesto sobre Sociedades. Es también el momento donde los errores acumulados durante el año en la imputación de ingresos y gastos, en las periodificaciones, en el tratamiento de amortizaciones o en la valoración de determinados activos se hacen visibles y tienen consecuencias directas en la factura fiscal del ejercicio.

El problema no es que los errores en el cierre contable sean intencionados. La mayoría son consecuencia de una contabilidad llevada de forma reactiva durante el año, donde el objetivo ha sido cumplir con las declaraciones trimestrales sin atender a la imagen fiel del ejercicio en su conjunto. El resultado es un cierre que requiere ajustes de último momento, donde el margen de optimización fiscal se ha reducido porque muchas decisiones ya no pueden tomarse retroactivamente.

Amortizaciones, periodificaciones y provisiones: los tres ajustes más relevantes

Las amortizaciones son uno de los conceptos contables con mayor impacto en el resultado fiscal y, al mismo tiempo, uno de los que con más frecuencia se aplican de forma incorrecta o incompleta. El plan de amortización de los activos fijos de la empresa debe estar alineado con la tabla de coeficientes fiscalmente admitidos, y las amortizaciones del ejercicio deben registrarse completas para que sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Un error habitual es no amortizar activos adquiridos a final del ejercicio por considerar que el impacto es menor, perdiendo así una deducción legítima.

Las periodificaciones son los ajustes necesarios para que los ingresos y gastos se imputen al ejercicio al que corresponden, independientemente de cuándo se han cobrado o pagado. Una factura de servicios de diciembre cobrada en enero del año siguiente debe reconocerse como ingreso del ejercicio en curso si el servicio se ha prestado en ese período. Los gastos de seguros anuales pagados en octubre deben periodificarse para imputar solo la parte correspondiente al ejercicio y dejar el resto como gasto prepagado del siguiente. No hacer estos ajustes distorsiona el resultado real y puede provocar tanto un exceso como un defecto en la tributación.

Las provisiones permiten reconocer en el ejercicio pérdidas o gastos probables aunque todavía no sean definitivos o exigibles. Las más habituales son las provisiones por insolvencias de clientes (cuando hay facturas pendientes de cobro con riesgo real de impago), las provisiones por devoluciones de mercancía o garantías, y las provisiones para litigios en curso. Dotarlas correctamente permite deducir esos importes en el ejercicio en que se reconoce el riesgo, en lugar de esperar al ejercicio en que se materializa la pérdida.

Diferencias entre contabilidad y fiscalidad: por qué no siempre coinciden

El resultado contable del ejercicio no es idéntico a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Entre uno y otro se realizan ajustes extracontables, que pueden ser permanentes (gastos contabilizados que la normativa fiscal no permite deducir, como las multas o sanciones) o temporarios (diferencias que se revertirán en ejercicios futuros, como las amortizaciones aceleradas o las provisiones no deducibles hasta que se materialicen).

Conocer estas diferencias y gestionarlas correctamente permite, en algunos casos, planificar la tributación de forma que las diferencias temporarias sean favorables: por ejemplo, aplicar libertad de amortización en activos elegibles para adelantar la deducción fiscal a ejercicios con mayor base imponible, o diferir el reconocimiento de determinados ingresos cuando sea posible y esté permitido normativamente.

El cierre contable como herramienta de planificación fiscal

El cierre contable no debería ser el final del proceso, sino el punto de partida para la planificación fiscal del ejercicio siguiente. Un cierre bien hecho proporciona información precisa sobre el resultado del año, la situación patrimonial real de la empresa, los activos pendientes de amortizar, las provisiones dotadas y los créditos fiscales disponibles.

Con esa información, es posible tomar decisiones informadas sobre la conveniencia de anticipar determinadas inversiones, de ajustar dividendos o retribuciones a socios, de valorar si la estructura societaria actual sigue siendo eficiente o si hay ajustes que pueden mejorar la posición fiscal del siguiente ejercicio. Las empresas que hacen este trabajo obtienen ventajas reales frente a las que solo cierran para cumplir con la obligación de presentar el modelo 200.

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