agencia de marketing
Subvención Para Perdidas por Cancelación de Espectáculos y Actividades Culturales2022-09-21T16:45:56+00:00

Subvención para Perdidas por Cancelación de Espectáculos y Actividades Culturales

En Horus te ayudamos a gestionar subvenciones para tu empresa.

Nueva subvención para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19.

> Te ayudamos a tramitarla

Los requisitos son los siguientes:

  • Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido, o los servicios para los cuales había sido contratada o que tenía comprometidos.
  • Las actividades que dan derecho a la subvención tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.
  • Los espectáculos o actividades culturales cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Cataluña como de fuera.
  • Los espectáculos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo.
  • En los supuestos referidos a compañías, grupos u orquestas, se condiciona la subvención a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.

Compatibilidades:

Estas subvenciones son compatibles con las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales siguientes:

  • Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo del COVID-19.
  • Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.
  • Otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

Cuantía:

El importe máximo de la subvención se establece de la manera siguiente:

  1. a) Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.

Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.

En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.

En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.

  1. b) Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Importe de la pérdida de ingresoSubvención
Hasta 3.000 euros80% de la pérdida de ingreso
Más de 3.000 euros y hasta 10.000 euros70% de la pérdida de ingreso
Más de 10.000 euros7.000 euros o el 60% de la pérdida de ingreso hasta un máximo de 25.000 euros

Pérdida de ingresos subvencionable 

Se considera pérdida de ingresos subvencionable el importe que se preveía ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:

  • a) En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cachés, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espectáculos.
  • b) En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se tenía que desarrollar el proyecto.
  • c) En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.
  • d) En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueológico o artísticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauración.
  • e) En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas.
  • f) En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edición anterior.

Si consideráis que podéis aplicar esta subvención, por favor contacta con tu asesor.

> Contáctanos

Ver Más Subvenciones