Crea tu sociedad en 5 días laborables, 100% online, sin coste y además ahorra hasta 720€ brutos

IVA del e-commerce: cómo aplicar OSS e IOSS si vendes a Europa en 2026

Qué son OSS e IOSS y por qué importan si vendes online en la UE

Si tienes una tienda online y vendes productos o servicios a consumidores de otros países de la Unión Europea, estás obligado a gestionar el IVA de cada país de destino. Hacer esto de forma individual, registrándote como contribuyente en cada Estado miembro, sería inviable para cualquier autónomo o PYME. Para resolver exactamente ese problema nacieron los regímenes (One Stop Shop) e IOSS (Import One Stop Shop).

El OSS es una ventanilla única que permite declarar y pagar el IVA de todas tus ventas intracomunitarias a consumidores finales (B2C) desde un único portal, el de la Agencia Tributaria en España. Se divide en dos modalidades: el régimen de la Unión, para empresas establecidas en la UE, y el régimen exterior, para empresas no establecidas. El IOSS, por su parte, está diseñado específicamente para la venta a distancia de bienes importados de terceros países (como China o Estados Unidos) con un valor inferior a 150 €.

Gracias a él, el IVA se liquida en el momento de la venta y el paquete no queda retenido en aduanas, lo que mejora la experiencia de tu cliente. Conocer la diferencia entre ambos regímenes es el primer paso para cumplir correctamente con tu fiscalidad internacional en 2026

Cuándo estás obligado a aplicar OSS o IOSS: umbrales y casos prácticos

La pregunta más frecuente que recibimos Horus Firm es: ¿desde cuándo tengo que usar OSS? La respuesta depende de un umbral conjunto de 10.000 € anuales en ventas a consumidores de otros Estados miembros de la UE. Si no superas esa cifra sumando todas tus ventas transfronterizas B2C, puedes seguir aplicando el IVA español. En el momento en que lo superas o decides voluntariamente acogerte al régimen, debes declarar el IVA del país de cada comprador a través del OSS.

Veamos un ejemplo práctico: una diseñadora autónoma con sede en Madrid que vende cursos online factura 4.000 € a clientes en Francia, 3.500 € en Italia y 3.000 € en Portugal. El total supera los 10.000 €, por lo que está obligada a registrarse en OSS y aplicar el tipo de IVA vigente en cada país de destino (por ejemplo, el 20 % francés o el 22 % italiano). En cambio, si un pequeño fabricante español vende jabones artesanales desde su web a compradores en Alemania y el total anual no llega a 10.000 €, puede seguir cargando el 21 % de IVA español sin necesidad de usar el OSS. Para el IOSS, el umbral no es de ventas totales sino por paquete: aplica a cada envío individual valorado en menos de 150 €, independientemente de tu facturación global.

Cómo registrarte en OSS e IOSS paso a paso desde España

El registro en ambos regímenes se realiza a través de la sede electrónica de la <strong>Agencia Tributaria española, que actúa como Estado miembro de identificación si tu negocio está establecido en España. El proceso es más sencillo de lo que parece, siempre que tengas la documentación preparada. Para el OSS régimen de la Unión, accede al portal de la AEAT, selecciona el trámite «Alta en el régimen de la Unión (OSS)» e introduce los datos de tu actividad, los países donde realizas ventas y la información bancaria para domiciliar los pagos. El alta tiene efectos desde el primer día del trimestre siguiente a la solicitud, aunque si ya has superado el umbral de 10.000 €, puedes solicitar la aplicación desde la propia fecha de la venta que lo desborda.

Para el IOSS, el procedimiento es similar pero requiere además indicar que operas con bienes importados de valor inferior a 150 €. Una vez registrado, recibirás un número de identificación IOSS que deberás facilitar a tu transportista o agente aduanero para que figure en las declaraciones de importación. Es fundamental que tu plataforma de venta (WooCommerce, Shopify, Prestashop, etc.) esté configurada para aplicar automáticamente el tipo de IVA correcto según el país del comprador. Si tienes dudas sobre la configuración técnica o fiscal, en Horus Firm podemos acompañarte en todo el proceso de alta y puesta en marcha.

Declaración trimestral en OSS: plazos, importes y errores frecuentes

Una vez registrado en OSS, debes presentar una declaración trimestral en la sede electrónica de la AEAT antes del último día del mes siguiente al cierre de cada trimestre: 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. En esa declaración desglosarás tus ventas país por país e indicarás el tipo de IVA aplicado en cada uno. El pago se realiza en euros mediante transferencia a la cuenta que indique la AEAT, y esta distribuye automáticamente lo recaudado a cada Estado miembro. No es necesario presentar declaraciones en los trimestres en que no hayas realizado ventas intracomunitarias, pero sí debes mantener el registro activo.

Entre los errores más comunes que detectamos al revisar la situación fiscal de nuestros clientes destacan tres: aplicar el tipo de IVA español en lugar del del país de destino, no conservar los dos pruebas de localización del comprador que exige la normativa (dirección IP, datos de facturación, país de la tarjeta, etc.) y olvidar incluir en la declaración OSS las ventas realizadas a través de marketplaces que no gestionen el IVA por ti. Recuerda que si vendes en Amazon o en determinadas plataformas que actúan como «deemed supplier», puede ser el marketplace quien asuma la obligación de declarar el IVA, lo que cambia completamente tu posición fiscal. Ante cualquier duda, lo más recomendable es contar con un asesor especializado en fiscalidad internacional del e-commerce que revise tu caso concreto y te ayude a cumplir sin sobresaltos.

También podría interesarte...
¿Listo para empezar?

Estamos aquí para ayudarte. Si tienes alguna duda sobre nuestros servicios o necesitas más información para elegir el plan que mejor se adapte a tus necesidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Queremos ayudarte a gestionar tu empresa de manera fácil y sin complicaciones!

Teléfono

(+34) 625 09 07 49

Dirección

Carrer de Provença, 385, 5º 2ª, Eixample, Eixample, 08025 Barcelona

Imagen de Javier Nuñez Sorilla

Javier Nuñez Sorilla

Ejecutivo de cuentas
Disponible ahora

Disponibilidad:
Lunes – Jueves: 10:00h a 19:00h
Viernes: 10:00h a 16:00h

Contáctanos