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Operaciones vinculadas en PYMEs familiares: riesgos fiscales y documentación obligatoria

PYMEs familiares y operaciones vinculadas: claves fiscales y requisitos de documentación

Las operaciones vinculadas son uno de los focos de atención prioritaria de la Agencia Tributaria en las inspecciones a PYMEs y empresas familiares. La razón es sencilla: cuando las transacciones económicas se producen entre partes relacionadas socios y su sociedad, empresas del mismo grupo, familiares directos que participan en la misma estructura empresarial existe el riesgo de que los precios pactados no reflejen las condiciones que habrían establecido partes independientes, lo que puede ser utilizado para trasladar rentas entre entidades o personas con distintas cargas fiscales.

La normativa española establece que todas las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, es decir, por el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de competencia. Esto no es una opción: es una obligación legal que genera, además, requisitos de documentación específicos que muchas PYMEs no tienen cubiertos.

Qué son las partes vinculadas y qué operaciones hay que documentar

La normativa del Impuesto sobre Sociedades define con precisión quiénes son partes vinculadas a efectos fiscales. Entre las más habituales en el contexto de PYMEs están: la sociedad y sus socios o partícipes cuando la participación es superior al 25%, la sociedad y sus administradores o consejeros, la sociedad y el cónyuge o familiares en línea directa hasta tercer grado de consanguinidad de los socios o administradores, y dos sociedades en las que los mismos socios tienen participaciones significativas.

Las operaciones más frecuentes que quedan sujetas a la obligación de valoración a mercado en este contexto son: el salario o las retribuciones que percibe el socio administrador por su trabajo en la sociedad, el alquiler de un inmueble propiedad del socio o de un familiar a la sociedad, los préstamos entre la sociedad y los socios o entre sociedades vinculadas, las cesiones de activos o derechos entre entidades del grupo, y las compraventas de bienes entre partes vinculadas.

Obligaciones de documentación: qué exige la normativa y a quién

La normativa distingue dos niveles de documentación según el volumen de operaciones vinculadas de la entidad. Las entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros están exentas de la documentación completa de grupo (masterfile) pero deben cumplir con la documentación simplificada de entidad. Las que superan ese umbral tienen obligaciones de documentación más extensas.

En cualquier caso, la documentación mínima que debe estar disponible ante una inspección incluye: descripción de la naturaleza de la operación, identificación de las partes vinculadas, método de valoración utilizado para determinar el precio de mercado y justificación de que ese precio es coherente con lo que habría pactado un tercero independiente.

El modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas, debe presentarse anualmente cuando se superan determinados umbrales de operaciones con cada parte vinculada. No presentarlo o presentarlo incorrectamente tiene consecuencias sancionadoras específicas, independientemente de si las operaciones están bien valoradas o no.

Los errores más habituales y sus consecuencias

El error más frecuente en PYMEs familiares es el salario del socio administrador establecido por debajo del valor de mercado, especialmente cuando el socio realiza funciones directivas o técnicas que en el mercado tendrían una retribución significativamente superior. Hacienda puede corregir este ajuste incrementando la base imponible del IRPF del socio con el diferencial, además de aplicar sanciones si considera que la infravaloración es intencionada.

Los préstamos entre la sociedad y los socios sin interés o con un tipo de interés inferior al de mercado son otra fuente frecuente de regularizaciones. La normativa exige que estos préstamos devenguen intereses al tipo de interés legal del dinero como mínimo, y su ausencia genera ajustes tanto en la sociedad como en el socio.

El alquiler de inmuebles por parte del socio a la sociedad a precio inferior al de mercado también es objeto de atención, especialmente cuando el inmueble está en una ubicación con precios de referencia conocidos. La solución no es complicada, pero requiere que el contrato exista, que esté formalizado correctamente y que el precio establecido tenga una justificación razonable basada en referencias del mercado.

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