Crea tu sociedad en 5 días laborables, 100% online, sin coste y además ahorra hasta 720€ brutos

Alta en autónomos por primera vez : guía completa sin letra pequeña

Guía completa para el alta de autónomos por primera vez

Darse de alta como autónomo es, sobre el papel, un trámite administrativo. En la práctica, es el inicio de una serie de obligaciones fiscales, laborales y contables que, si no se entienden bien desde el primer momento, generan problemas que tardan meses o años en corregirse. La buena noticia es que con información clara y orden en los primeros pasos, gestionar bien la actividad como autónomo no es complicado. La mala noticia es que la mayoría de los errores más costosos se cometen en los primeros noventa días, cuando la urgencia de empezar a trabajar supera a la reflexión sobre cómo estructurar bien la actividad.

Esta guía no pretende cubrir todos los supuestos posibles, sino explicar con claridad los pasos reales, en el orden correcto, para quien va a darse de alta por primera vez o está valorando hacerlo. Sin letra pequeña, sin tecnicismos innecesarios y sin pasar por alto las cosas que realmente importan.

El alta en RETA y en Hacienda: qué se hace primero y por qué

El alta como autónomo implica dos trámites distintos con dos organismos distintos: la Seguridad Social (RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y la Agencia Tributaria (AEAT). Aunque se gestionan de forma simultánea o consecutiva, son independientes y cada uno tiene sus propios plazos, formularios y consecuencias si se hacen mal.

El alta en la AEAT se realiza mediante la presentación del modelo 036 o 037 (versión simplificada). En este formulario se declara el inicio de la actividad, se elige el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponde a la actividad que se va a desarrollar y se indica el régimen de IVA aplicable y si se tributa en estimación directa normal o simplificada. La elección del epígrafe tiene implicaciones fiscales concretas, ya que determina el tipo de retención aplicable en las facturas y el acceso a ciertos regímenes especiales. No es un detalle menor.

El alta en el RETA se gestiona a través de la Seguridad Social, en plazo máximo de 60 días naturales antes del inicio de la actividad o el mismo día que se empieza. A partir de la reforma del sistema de cotización, el autónomo debe elegir una base de cotización mensual dentro de los tramos disponibles según su previsión de ingresos netos anuales. Esta elección no es irreversible, pero sí tiene consecuencias directas en la cuota mensual a pagar, en las prestaciones a las que se tendrá derecho (incapacidad temporal, jubilación) y en la regularización anual que la Seguridad Social realizará cuando se conozcan los ingresos reales.

Cuota reducida y tarifa plana: quién puede acceder y qué implica

La tarifa plana para nuevos autónomos es una de las medidas de fomento del autoempleo más conocidas, pero también una de las más malinterpretadas. En su configuración actual, permite pagar una cuota mensual reducida durante el primer año de actividad, independientemente de los ingresos reales, siempre que se cumplan los requisitos: no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores (o tres si se disfrutó de la tarifa plana anteriormente) y no desarrollar la misma actividad que se ejercía previamente como trabajador por cuenta ajena en la misma empresa.

La cuota reducida es un beneficio real, pero no puede ignorar que durante ese período el autónomo sigue generando obligaciones fiscales completas: debe presentar el IVA trimestralmente, los pagos fraccionados de IRPF y cualquier otra declaración que corresponda según su actividad. El hecho de pagar menos cuota no implica ninguna reducción en las obligaciones tributarias.

Obligaciones fiscales desde el primer mes: qué hay que presentar y cuándo

Desde el primer trimestre completo de actividad, el autónomo en régimen general tiene obligaciones fiscales trimestrales que no admiten retraso sin recargo. El modelo 303 es la declaración de IVA trimestral, donde se liquida la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado en las facturas de gastos. Si la diferencia es positiva, se paga. Si es negativa, se compensa en trimestres siguientes (salvo en la declaración anual del modelo 390, donde puede solicitarse devolución en ciertos casos).

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa. Se calcula sobre el rendimiento neto de la actividad acumulado en el año, aplicando el 20% como anticipo a cuenta de la declaración de renta anual, menos los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores. Existen supuestos en que no hay obligación de presentarlo (cuando más del 70% de los ingresos llevan retención), pero conviene verificarlo con criterio específico para cada situación.

Además de estos modelos principales, puede haber obligaciones adicionales según el tipo de actividad: retenciones sobre alquileres (modelo 115), sobre servicios profesionales (modelo 111) o sobre rendimientos de capital (modelo 123). Identificarlas desde el inicio evita presentaciones fuera de plazo con recargo.

También podría interesarte...
¿Listo para empezar?

Estamos aquí para ayudarte. Si tienes alguna duda sobre nuestros servicios o necesitas más información para elegir el plan que mejor se adapte a tus necesidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Queremos ayudarte a gestionar tu empresa de manera fácil y sin complicaciones!

Teléfono

(+34) 625 09 07 49

Dirección

Carrer de Provença, 385, 5º 2ª, Eixample, Eixample, 08025 Barcelona

Imagen de Javier Nuñez Sorilla

Javier Nuñez Sorilla

Ejecutivo de cuentas
Disponible ahora

Disponibilidad:
Lunes – Jueves: 10:00h a 19:00h
Viernes: 10:00h a 16:00h

Contáctanos